Poder Ejecutivo vetó parcialmente ley de adultos mayores por inaplicabilidad de tarifa social en el transporte público
19/09/2024
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 2.519 por el cual objetó parcialmente el proyecto de Ley 7.322/24 que establece la pensión universal para adultos mayores y dispone beneficios e inclusión, sancionado pop el Congreso Nacional.
El veto hace referencia al artículo 16 en el párrafo referente a los beneficios sociales en el transporte público, es decir un pasaje con costo diferenciado para los adultos mayores, en la que especifica que, “a tal efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a noventa días de entrada en vigencia en la ley", ante lo cual dicha institución argumentó que el plazo es insuficiente por referirse a procesos complejos que requieren un tiempo considerable para el desarrollo, prueba e implementación de la nueva medida.
"El plazo de 90 días es insuficiente para implementar los cambios requeridos en el Sistema Nacional de Billetaje Electrónico (SNBE). La creación de un nuevo perfil de usuario, la modificación de las reglas de tarificación, la actualización de los módulos SAM son procesos complejos que requieren un tiempo considerable para su desarrollo, prueba e implementación”, especifica el documento emitido.
Igualmente señala que "la influencia del Viceministerio de Transporte se limita actualmente al Área Metropolitana de Asunción, por lo que la implementación de la presente ley excede las competencias del Viceministerio, generando conflictos de jurisdicción".
En el mismo sentido, la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), expresó que "el transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia es de su jurisdicción y la misma es un organismo descentralizado y la ley prevé únicamente al MOPC como autoridad para la aplicación de la tarifa diferenciada, no teniendo la misma, competencias para aplicar la norma a los sistemas de transporte que funcionan bajo la administración de dicha entidad
El Poder Ejecutivo remite nuevamente la ley sancionada, con el veto de referencia para el tratamiento que corresponda al Congreso Nacional. Los otros cambios previstos en la Ley, como la eliminación del censo y la inscripción automática, no sufrieron modificaciones. Tanto la Cámara de Senadores como la Cámara de Diputados, deben tratar este veto parcial, y si ambas Cámaras lo aceptan, la Ley quedará promulgada.
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