MDS ya cuenta con decreto reglamentario para aplicar mecanismos de gestión de la pensión para adultos mayores

16/05/2024

El Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 1675 por el cual se reglamenta la Ley N° 7232/2024 "Que transfiere el programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en situación de Vulnerabilidad Social, dependiente de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Economía Y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Social" y deroga los decretos anteriores.

Con la vigencia de este decreto, el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) cuenta con la herramienta necesaria que le permitirá aplicar mecanismos de acceso a la información de las personas para el análisis de las condiciones socioeconómicas, selección y control para el ingreso beneficiaros a la lista de beneficiarios de la pensión alimentaria.

Asimismo, faculta al MDS realizar las gestiones necesarias para la atención integral de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y lograr que los mismos accedan a una mejor calidad de vida.  
 
El Decreto, en el artículo 5° concede facultades al MDS, entre otras atribuciones, a realizar estudios, análisis técnicos y proyecciones, implementar mecanismos de pagos  y otras intervenciones de carácter social para la atención integral a los adultos mayores.

A este efecto podrá recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas, quien efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias y podrá recurrir a asistencias técnicas no reembolsables, donaciones y/o transferencias de activos de instituciones públicas, privadas, mixtas, entidades binacionales y otras, que pudieran recibirse conforme con las normativas vigentes.

El artículo 7° referente establece que el MDS se encargará de gestionar, a través de los medios pertinentes, la colaboración del Ministerio de Justicia,  a través de la Dirección del Registro del Estado Civil, y otros Organismos y Entidades del Estado (OEE), para verificar la vida y condición de vulnerabilidad social de las personas. El MDS podrá gestionar los datos necesarios a otras instituciones, a efectos de la verificación de los requisitos y condición de vulnerabilidad de los adultos mayores beneficiarios del programa.

Los adultos mayores elegibles para ingresar a la protección social y económica del programa de Adultos mayores, contemplan personas en situación de vulnerabilidad, personas de comunidades indígenas y adultos mayores que las condiciones de elegibilidad establecidas, personas de comunidades indígenas y otras que estén viviendo en residencias colectivas. El Decreto prevé las condiciones que deben cumplirse en cada caso.

El MDS, a través del Viceministerio de Administración y Finanzas, podrá establecer procedimientos complementarios, para garantizar el fiel cumplimiento de este programa social.

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