Gobierno prevé diversas medidas financieras y administrativas para mitigar efecto de la pandemia    

24/03/2020

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre medidas administrativas, fiscales y financieras, y declara estado de emergencia en todo el territorio nacional a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Presidente Mario Abdo

Para el efecto, el Gobierno Nacional prevé la contratación de préstamos internacionales destinados fundamentalmente, a reforzar la capacidad de atención a la salud y un plan social de contingencia que le permita respaldar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MyPymes) y a los trabajadores independientes cuya subsistencia está siendo afectada a causa de la enfermedad. 

En términos generales, el proyecto de ley propone la obtención de una línea de préstamo de US$ 1.600 millones, a través de la emisión de bonos y créditos internacionales.  De este monto, US$ 500 millones será destinado a la salud para la adquisición de camas de terapia intensiva e insumos hospitalarios y la contratación de personal de blanco. 

En cuanto a sectores vinculados al trabajo, se dispondrá US$ 300 millones, para brindar asistencia a 1.500.000 personas cuya fuente de ingreso se encuentra afectada. 

Asimismo, el proyecto prevé autorizar a las entidades de servicio público como ANDE, ESSAP y COPACO a prorrogar por 3 meses el pago de las facturas de consumo y el refinanciamiento libre de intereses. Similares medidas aplicarán para el pago de impuestos de los sectores que se encuentren financieramente más afectados.   

Otras medidas se relacionan con la suspensión de las solicitudes de devolución del crédito fiscal prorrogar los vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de aquellos impuestos correspondientes a los periodos fiscales o ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2020 y las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2019 que estén pendientes de liquidación. 

Esta disposición no será aplicable a las obligaciones tributarias de los agentes de retención o percepción en lo concerniente al ingreso en plazo de las retenciones y percepciones efectuadas, según contempla el proyecto remitido. 
 

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