Senado aprobó proyecto de tarifa social eléctrica con modificaciones y vuelve a Diputados

11/10/2019

La Cámara de Senadores aprobó, en sesión de ayer, con modificaciones el proyecto de ley que establece el régimen de la tarifa social de energía eléctrica, a fin de garantizar a los usuarios en situación de pobreza y vulnerabilidad socioeconómica, el acceso a la energía a precios diferenciales.

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Fueron aprobadas las modificaciones introducidas por la Comisión de Energía y el documento vuelve a la Cámara de Diputados para su aprobación o ratificación en la versión aprobada por dicha Cámara. En este caso el proyecto retornará a la Cámara Alta para la sanción respectiva. 

En dicho proyecto, el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) será la encargada junto con Hacienda, las Gobernaciones y Municipalidades, de definir los beneficiarios de la Tarifa Social destinada a núcleos familiares en situación de pobreza y vulnerabilidad (Art. 2).

Esta tarifa social básica regirá para todos los usuarios de la ANDE, cuyo consumo no exceda los 300 KW/mes. De esta manera el primer bloque que contempla de 0 a 150 KW tendrá un subsidio igual al 75% de la tarifa residencial, inclusive IVA y el segundo bloque de 151 a 300 KW, que se aplicará un subsidio igual al 30% de la misma tarifa, inclusive IVA.

Si el exceso de consumo supera los 300 KW/mes hasta por 3 meses consecutivos, el consumo adicional registrado en el mes por encima de los 300 KW, estará sujeto a la tarifa residencial inclusive IVA, sin subsidios (Art. 4).

Asimismo se establece que accederán a la tarifa social los beneficiarios actuales de los programas sociales del MDS, los excombatientes y los ciudadanos con discapacidad acreditada superior al 80% que se encuentre en situación de pobreza, certificados por la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis) y el MDS (Art. 6)

El subsidio resultante de la aplicación de esta tarifa será descontado previamente y sin más trámites de las transferencias mensuales que regularmente hace la ANDE al Estado en concepto de IVA e Impuesto a la Renta, según necesidad (Art. 7). 

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